Corte de Apelaciones de Valdivia ordena a Isapre afiliación de usuaria con malformación congénita.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la isapre Colmena Golden Cross S.A., que rechazó solicitud de incorporación, debido a que consideró que la condición de la recurrente, quien presenta una malformación congénita que podría ser susceptible de procedimientos y tratamientos médicos, representa un riesgo financiero para la prestadora de salud privada.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Mario Julio Kompatzki Conteras y Samuel David Muñoz Weisz– acogió la acción cautelar, tras establecer que el actuar de la isapre, al basar decisión de afiliación en criterios meramente financieros, resulta ilegal y vulneratorio de garantías constitucionales de la recurrente.
“Que, el artículo 131 del Decreto con Fuerza de Ley número 1 de 2005 del Ministerio de Salud dispone que: ´El ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y a aquéllas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse´”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha señalado por sentencia en rol 5293-2018 de ocho de octubre de dos mil dieciocho, en su considerando octavo, que: ´(…) nuestro sistema jurídico consagra el derecho de las personas a elegir libremente el sistema de salud público o privado al que desee acogerse, y si bien es cierto que se reconoce que la elección del sistema privado se materializa en un contrato de salud con alguna Institución de Salud Previsional –según lo dispone el artículo 184 del D.F.L. N° 1 de 2005, de Salud–, acuerdo que pone de manifiesto la importancia de la concurrencia de las voluntades no sólo de la persona natural sino también de la Institución para perfeccionarlo, no lo es menos que la libertad de contratación de ésta encuentra límite en la esencia del derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud, sea estatal o privado, al que la persona quiera adherirse; prerrogativa de la que no puede privar a su titular sobre la base de la evaluación del riesgo financiero que le representaría la afiliación’”.
Para el tribunal de alzada: “De este modo la negativa a adscribirse a una ISAPRE basado en el riesgo financiero que trae aparejado para la recurrida la existencia de una determinada condición congénita, es ilegal al infraccionar el artículo 131 del Decreto con Fuerza de Ley número 1 de 2005, atentando contra la garantía del artículo 19 número 9 de la Constitución, siendo procedente acoger el recurso de protección debiendo la recurrida incorporar a la recurrente como afiliada”.
Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Javier Ojeda Durán (…) en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. en cuanto se ordena a la recurrida permitir la afiliación a ella de la recurrente mediante la suscripción del contrato de salud correspondiente al plan que elija”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Correa Rosado.