Corte Suprema ordena funcionamiento de gimnasio de Osorno de acuerdo a aforos de plan paso a paso.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el propietario de un gimnasio de Osorno, en contra del Ministerio de Salud que le impide abrir el establecimiento cuando la ciudad se encuentra en fase dos del denominado plan Paso a Paso de desconfinamiento.
En la sentencia (causa rol 39.954-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y los abogados integrantes Diego Munita y Enrique Alcalde– estableció el actuar es discriminatorio de la autoridad recurrida al no autorizar el funcionamiento del gimnasio, cumpliendo con los aforos establecidos por el Minsal para que operen otros establecimientos comerciales o de servicios.
“Que, para gestionar la emergencia suscitada a raíz de la pandemia de COVID-19 que afecta al país y su riesgo para la salud de la población, el Ministerio de Salud, en uso de las facultades extraordinarias otorgadas dado el estado de excepción constitucional de catástrofe, ha dispuesto la aplicación de diversas medidas a lo largo del territorio, dentro de las que está el llamado plan ‘Paso a Paso’, que, entre otros, restringe desplazamiento, reuniones y su número de participantes, y la apertura de diversos establecimientos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, al respecto y teniendo presente lo consignado previamente, surgen las siguientes cuestiones conexas: a) la regulación que se dicte no podrá, en ningún caso, afectar la esencia de las garantías, como tampoco imponer condiciones o requisitos que impidan su ejercicio, por cuanto incluso el legislador no está habilitado normalmente para ello (art. 19, N° 26 de la Constitución); b) solamente se permite a la autoridad, en el estado de excepción de catástrofe, restringir ciertas garantías constitucionales, fijando los límites a su ejercicio, precisando la forma en que éstas se ejercerán; c) nunca se podrá suspender absolutamente el ejercicio de tales derechos, por cuanto ello está expresamente descartado por el ordenamiento constitucional, y d) cualquier reglamentación que se dicte debe tener en consideración el principio de igualdad entre las distintas actividades a que se refiere, entre las cuales no es posible establecer discriminaciones arbitrarias, por cuanto ello afecta la dignidad de las personas”.
“Así, aunque exista la hipotética posibilidad de restringir libertades, la concreta restricción debe estar amparada en las normas constitucionales y legales que establecen el estatuto respectivo”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) lo planteado por el recurrente, respecto a permitirse por la autoridad la posibilidad de apertura de un mismo recinto para una actividad educacional, mas no para el desarrollo propio de su giro, y, a su vez, el permitir el desarrollo de actividades, incluso en el interior, en otros establecimientos –como es el caso de los centros comerciales–, es susceptible de ser enmarcado dentro del ejercicio de la igualdad: ante la ley; ante las cargas públicas; en la aplicación de la ley; en el trato que debe entregarnos el Estado y sus autoridades; en la regulación que se haga de los derechos, especialmente al considerarse que la propia autoridad sanitaria ha establecido, como regla general, con el fin de resguardar la salud pública, limitaciones en el aforo”.
“De esta forma, en la posibilidad de concurrir a gimnasios para desarrollar actividades físicas, vinculadas, por lo demás, estrechamente a la salud, la restricción se puede generar a la luz de la cantidad máxima de personas que concurran al momento de su realización, esto es, el aforo. Sin embargo, respetándose este aforo máximo, regulado por razones sanitarias de emergencia, el derecho se puede ejercer sin otra restricción”, afirma el fallo.
“Que, en conclusión, existe, mediante la aplicación de la norma impugnada en autos, un tratamiento diferenciado injustificado y por ende discriminatorio a situaciones que deben estar sometidas al mismo régimen de permisos.
Es por esto que la medida aplicada invocada por el recurrente, lesiona también el artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues afecta la igualdad ante la ley del requirente”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veintiuno y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, para el sólo efecto de declarar que el recurrente podrá abrir “C+ Spa Centro Gym”, para el ejercicio de su giro, debiendo respetar los aforos máximos determinados por la autoridad con motivaciones sanitarias, considerando los espacios abiertos o cerrados en que se lleven a efecto y de acuerdo a las fases o etapas del plan generado”.