Juzgado de Paillaco ordena a AFP enterar con fondos propios cotizaciones no pagadas por empleador a dos afilados

El Juzgado de Letras de Paillaco le ordenó a la AFP Planvital SA pagar con fondos propios las cotizaciones adeudadas por el empleador a dos trabajadores, tras establecer el actuar negligente de la administradora al no perseguir el cobro de la deuda a través de las vías legales.

En el fallo (causa rol 17-2020), la magistrada Lucía Massri Ergas le dio un plazo de 10 días a la AFP para informar la forma en que dio cumplimiento a lo ordenado, dando cuenta del depósito de dinero en las cuentas respectivas.

“Que, el actuar negligente de la institución previsional acreedora significó, no solo un evidente y directo perjuicio previsional para el trabajador, en la medida que no se enteraron en su fondo de capitalización individual las cotizaciones impagas, sino también un perjuicio pecuniario, toda vez se le vio impedido acceder de forma íntegra a los retiros del 10% autorizados por ley, producto del cobro negligente intentado por la A.F.P. demandante”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por todo lo dicho, se ordenará a la A.F.P. PLANVITAL S.A. enterar en el fondo respectivo de los trabajadores don VÍCTOR HUGO KEIM AMOLEF (…) y don DANIEL JERMAN ARRIAGADA RUIZ (…), el monto total impago de las cotizaciones cuyo cobro se intenta en estos autos, en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia”.

Por tanto, se resuelve:

“1.- Que, la A.F.P. PLANVITAL S.A. actuó negligentemente en el cobro de las cotizaciones previsionales cuyo cobro se persigue en autos, y esto originó un perjuicio previsional directo a los trabajadores (…).

2.- Que, la A.F.P. PLANVITAL S.A. deberá enterar en el fondo respectivo de los trabajadores (…), el monto total impago de las cotizaciones cuyo cobro se intenta en autos, con sus respectivos intereses y reajustes que serán determinados en una liquidación a practicarse una vez ejecutoriada la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del ejecutante de repetir en contra del empleador deudor.

3.- Que, dentro de décimo día hábil desde que quede ejecutoriada la liquidación referida anteriormente, la ejecutante deberá informar a este Tribunal la forma como ha cumplido lo ordenado, dando cuenta del depósito de dinero en el fondo respectivo del trabajador.

Para los fines a que haya lugar, ofíciese a la Superintendencia de Pensiones y a la Gerencia General de la A.F.P. ejecutante, remitiendo a ambas copia de la presente sentencia”.

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