Corte ordena a Superintendencia de Seguridad Social pagar licencia médica rechazada injustificadamente.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenándole a ambas entidades pagar una licencia médica rechazada sin justificación, pese a ser prescrita por un facultativo idóneo y existir antecedentes que avalan la necesidad de reposo.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y Carlos Acosta Villegas– estableció que el actuar de las organizaciones públicas al rechazar las licencias médicas por “reposo injustificado” es ilegal y arbitrario.
“Que en este sentido, carecen de razonabilidad las resoluciones, que sucesivamente, y sin cumplir el estándar mínimo que es exigible a una decisión administrativa, conforme lo dispone la ley 19.880, no poseen sustento, misma circunstancia que las torna en ilegales y arbitrarias, y particularmente gravosas para los interesados, especialmente cuando atañen a situaciones de singular sensibilidad, como el caso que nos convoca, y que merecen una debida y completa explicación de los órganos llamados a ejercer el control debido de los actos de aquellos entes llamados a fiscalizar, frente a una determinación negativa a sus pretensiones”, establece el fallo.
La resolución agrega: “Que, por lo demás, en la especie no se trata de un derecho indubitado el que se reclama, como lo hace ver el recurrido, sino que lo impugnado se asocia al deber constitucional de la administración de ajustarse estrictamente a la legalidad vigente, cuyo incumplimiento deviene en ilegitimo el acto, y si de ello importa la privación de un legítimo derecho de los usuarios, sin lugar a dudas que la protección constitucional necesariamente es, no solo el medio idóneo, sino pertinente para reclamar de la vulneración de que han sido víctima, como procedimiento de cautela urgente de sus derechos”.
El tribunal de alzada razona: “Que, así las cosas y acorde lo dicho, y careciendo de fundamentos las resoluciones que niegan el subsidio por reposo médico, el cual ha sido prescrito por un facultativo, habiéndose además probado la existencia del tratamiento y el tiempo del cual deviene, así como como su causas, a la vez que el contexto en el que se produjo la afectación psiquiátrica de la víctima, a la vez que la falta de elementos objetivos que permitan establecer con meridiana certeza y empatía, cual es el tiempo de recuperación correspondiente a la misma, sin que el estándar de ponderación de aquello haya sido superado por la administración, solo es posible reparar el daño adicional derivado de las incomodidades y molestias causadas con la decisión infundada, y que afectan la salud psíquica, como el derecho de propiedad de la afectada al privarle del subsidio económico al que tiene derecho, conforme lo establece el artículo 19 N° 1 y 24 de la carta fundamental, con la invalidación de las resoluciones reclamadas en los términos que se dirá en lo decisorio de la presente sentencia”.
Por tanto, se resuelve que: “Que se ACOGE el recurso de protección interpuesto y se dejan sin efecto las resoluciones de fecha 08 de mayo de 2021, emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), folio de Licencia N° (…), la N° (…), de fecha 27 de mayo de 2021, y la N° (…), de 25 de agosto de 2021, emanadas estas últimas de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo esta entidad disponer, el pago de la licencia médica N° (…), por quien corresponda, dentro de quinto día de notificada de la presente sentencia”.