Delegado Geisse destaca que matrimonio igualitario “es un paso hacia la igualdad al interior de las familias chilenas”
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado por ministros, subsecretarios, parlamentarios y representantes de la sociedad civil, promulgó la ley de Matrimonio Igualitario, iniciativa que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.
Dentro de los principales aspectos de la ley de Matrimonio Igualitario se destaca la modificación de normas para hacer compatible el sistema filiativo actual para que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil, cambios en la definición de matrimonio como tal y la disposición de que se reconocen los matrimonios, independiente del sexo de los contrayentes, que se hayan realizado en el extranjero.
Desde la región de Los Lagos, el Delegado Presidencial Regional, Carlos Geisse, destacó que con este histórico hito “se da otro paso hacia la igualdad al interior de las familias chilenas y un reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y del derecho fundamental de cada chileno o chilena a decidir cómo vivir”.
Agregó que el proyecto “se encontraba desde el 2017 en el Congreso y en junio de 2021, el Presidente Sebastián Piñera, dio suma urgencia a su tramitación, que fue renovada el 6 de diciembre. Hoy es un día importante, porque la verdadera libertad se construye siempre reconociéndonos como iguales en dignidad y en derechos y, sobre todo, iguales ante la Ley”
Principales aspectos del proyecto:
Se cambia la definición de matrimonio como un contrato solemne por el cual dos personas, en lugar de un hombre y una mujer. En materia de filiación: Se modifican las normas para hacer compatible el sistema filiativo actual con los matrimonios entre personas del mismo sexo. Se modifica la terminología utilizada por el Código Civil, reemplazando las palabras “padre” y “madre” por “progenitores”, como también los términos de “marido” y “mujer” por el concepto “cónyuges”.
Además, se modifican las normas que precisan las formas de determinación de la filiación, estableciéndose que los cónyuges del mismo sexo podrán determinar vínculos de filiación, ya sea por técnicas de reproducción humana asistida, como también por acto jurídico de reconocimiento.
Régimen de bienes: Los cónyuges del mismo sexo se entenderán como casados con separación de bienes y podrán pactar, vía capitulación matrimonial o durante la vigencia del matrimonio, únicamente la participación en sus ganancias, pero no en el régimen de la sociedad conyugal.
Pago de Pensiones Alimenticias: Se dispone que el padre y la madre pueda solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer.
Sobre matrimonios celebrados en el extranjero: Se dispone que, aquel matrimonio celebrado en país extranjero, y que sea entre personas de mismo o distinto sexo, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno. Asimismo, deroga el reconocimiento como Acuerdo de Unión Civil de los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo