Corte Suprema y Nueva Constitución

Dr. José Ignacio Núñez
Director Magíster en Derecho Público UCEN

Luego de no ser aprobada por el pleno la propuesta de norma que delegaba en el legislador la posibilidad de establecer una duración en los cargos de magistrados y magistradas del Poder Judicial, la comisión respectiva de la Convención Constitucional, planteando una organización de la Corte Suprema, aprobó una indicación que establece que los ministros y ministras de la Corte Suprema ejercerán sus funciones por doce años, sin perjuicio de que puedan posteriormente postular a otros cargos del sistema nacional de justicia.

Este proyecto que luego se someterá al Pleno de la Convención afecta la independencia del poder judicial en la misma magnitud que la disposición que proponía una duración específica en los cargos de la magistratura.

Si bien la periodicidad en el ejercicio de las funciones es un elemento central del régimen republicano, aquello apunta a los cargos políticos. En las democracias es importante la renovación de quienes portan intereses socialmente relevantes y que ocupen cargos de gobierno o representen a la ciudadanía en la elaboración de las leyes. Pero el Sistema de Justicia obedece a otra lógica, debe aplicar el derecho vigente con prescindencia de las convicciones personales de sus integrantes. De lo contrario terminaría torciendo la voluntad de las mayorías expresada en las leyes. De eso se dieron cuenta prontamente los revolucionarios luego de la Revolución en Francia cuando organizaron al órgano judicial como “boca muda de la ley”.

En los debates de la comisión de Justicia, órganos autónomos de control y reforma constitucional, despolitizar de la judicatura ha sido un interés reiteradamente manifestado, pero esta fórmula aprobada va en la dirección contraria. Es un hecho comprobado que quienes detentan funciones sometidos a un plazo tienden a preparar su salida de dichos cargos, elemento que fomenta, en lugar de suprimir, los conflictos de intereses. Asimismo, los ex integrantes de una entidad sometida a este régimen suelen mantener el vínculo con los integrantes del órgano en que prestaron funciones, cuestión que también propicia anomalías.

Por eso, considerando que la Corte Suprema tiene un rol gravitante en todo sistema de justicia, parece bastante razonable mantener su duración hasta una edad determinada y no incrementar los factores que abrirían puertas a la captura de sus intereses.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *