Iniciativa que declara feriado el 16 de septiembre será revisada por el senado

Las comisiones de Hacienda y Trabajo y Previsión Social aprobaron este martes el proyecto de ley del Gobierno que establece como día feriado el próximo 16 de septiembre, con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias.

“Para nuestro Gobierno, encabezado por el Presidente Gabriel Boric, es primordial que para estas Fiestas Patrias podamos disfrutar en familia y de nuestros seres queridos, por lo que valoramos el apoyo transversal de las y los senadores en las comisiones”, manifestó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera.

Cabe destacar que el origen de la iniciativa legal enviada al Congreso por el Gobierno, surgió luego de que la Cámara de Diputados aprobara un proyecto de resolución en que solicitaba al Ejecutivo la declaración del 16 de septiembre como feriado.

“Queremos que este proyecto sea prontamente convertido en ley, porque sabemos que las familias se planifican, así como también los sectores económicos que se verán beneficiados por este feriado como lo son turismo, hotelería, gastronómico y comercio”, señaló el Seremi Cabrera.

De aprobarse la iniciativa legal del Ejecutivo, el feriado del 16 de septiembre no será irrenunciable, como sí lo son los días 18 y 19 de ese mismo mes. Por otro lado, considerando que el sábado 17 de septiembre no será un día feriado, el Artículo 35 Bis del Código del Trabajo permite que el trabajador y empleador puedan pactar con anterioridad un día de descanso.

El mencionado artículo señala que “las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado”.

Agrega que “dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo”.

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