Se publica la Ley que moderniza las compras publicas para fortalecer la trasparencia, innovación y crecimiento de las Mipymes
Según explicó Antonio Rubilar, Director del Grupo de Derecho Público y Mercados Regulados de Albagli Zaliasnik (az), “esta iniciativa busca crear una nueva institucionalidad de compras públicas con mayores estándares de probidad, transparencia, eficiencia y eficacia por la vía de introducir modificaciones a los procedimientos de compras, mejoras al Tribunal de Contratación Pública, nuevas facultades para la Dirección de Compras y Contratación Pública, mejor planificación de las compras públicas y promoción de las Empresas de Menor Tamaño y de proveedores locales”.
La ley aumenta el número de instituciones reguladas por la Ley de Compras Públicas, extendiendo así cobertura de la plataforma mercado público. La regla general será que, existiendo aportes públicos, las adquisiciones deberán sujetarse a la Ley de Compras. Del mismo modo, se aplicará a organismos autónomos constitucionales, tales como el Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial, entre otros.
Las normas de probidad y transparencia ya comenzaron a regir con la publicación de la ley. El resto de las disposiciones entrarán en vigor un año después, para dar tiempo a la elaboración de reglamentos, el desarrollo de nuevas plataformas tecnológicas y la capacitación de los equipos de las instituciones regidas por el sistema. La excepción serán las normas relativas a economía circular, subasta inversa electrónica, diálogos competitivos y contratos para la innovación que partirán 18 meses después.
Normas sobre contratación pública
Entre los aspectos más relevantes de la nueva normativa se encuentran el reconocimiento expreso de que las compras públicas se informan supletoriamente por el Derecho Público, y en defecto de aquellas normas, por el derecho privado. Así también, se amplía el abanico de órganos obligados a seguir el sistema de compras públicas.
Además, en la iniciativa, la posibilidad de recurrir al Tribunal de Contratación Pública y la aplicación de normas vinculadas a la probidad y transparencia en la contratación administrativa se extiende a otros tipos de contratación que no estaban bajo esta esfera de control. También se reconoce expresamente que la regla general en contratación estatal es la licitación pública, relegando la licitación privada, el trato directo, y la contratación directa con publicidad a un lugar secundario y excepcional, debiendo siempre mediar acto administrativo fundado y correctamente acreditado.
Por otra parte, se reconoce la posibilidad de incluir criterios sociales de adjudicación en los procesos de contratación, mientras el ahorro y sustentabilidad en las contrataciones pasan a ser objetivos a perseguir por los organismos estatales.
En materia de probidad y transparencia, se amplía el universo de personas relacionadas inhábiles para contratar con los organismos del Estado, incluyendo no solo a directivos de los servicios que hacen la compra (hasta jefaturas de departamento) sino también a todos los funcionarios, aunque no ejerzan jefaturas, y a las personas vinculadas a estos por parentesco, así como las sociedades en que ellos sean parte o tengan la calidad de beneficiarios finales. En el caso de los directivos, la inhabilidad se extenderá hasta un año desde el cese del cargo. Además, se publicará en el sistema el personal que participe en los procesos de compra.
También, se amplían las causales de inhabilidad para participar del Registro de Proveedores y se fortalece la normativa aplicable a grupos empresariales relacionados y al concepto de “beneficiarios finales”, junto con regular la inadmisibilidad de las ofertas en caso de que en un procedimiento de contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Al Banco Central, a las empresas públicas y a las sociedades en que el Estado tenga más de 50% de participación también se les aplicarán las normas de Probidad y Transparencia.
La normativa también establece iniciativas para impulsar el crecimiento de las empresas de menor tamaño. De esa forma, Chile Compra deberá promover la participación en el sistema de las empresas de menor tamaño, al igual que la de proveedores locales y empresas lideradas por mujeres. También podrá celebrar convenios de colaboración con organismos regionales, provinciales o comunales para realizar acciones de promoción para el acceso de estas empresas y proveedores locales en los procedimientos de contratación.
La Compra Ágil será un mecanismo de compras exclusivo para empresas de menor tamaño y proveedores locales en caso de montos de hasta 100 UTM ($6.300.000), que previamente tenía un límite de 30 UTM.
Antonio Rubilar destacó que “esta normativa permitirá fortalecer la transparencia, a las Mipymes e impulsar la innovación, factores fundamentales para impulsar el crecimiento de nuestro país”.
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