Protección ampliada y enfoque preventivo: las claves de la nueva Ley Integral contra la Violencia de Género
Tras el rechazo del Tribunal Constitucional (TC) al requerimiento presentado -por un grupo de parlamentarios- respecto del artículo 12 de la Ley que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género; el cuerpo legal quedó listo para ser publicado en el Diario Oficial.
Pero, ¿qué cambios implicará y qué diferencias tiene con la anterior normativa? La abogada y docente de la carrera de Derecho de la Universidad de O’Higgins (UOH), Paulina Delgado, asegura que se trata de un cambio radical, “ya que no existía -en la legislación chilena- una ley integral que recogiera la violencia de género en contra de la mujer. Antes, era la Ley de Violencia Intrafamiliar (VIF) que regulaba los actos de violencia intrafamiliar físicos, psicológicos y de otra índole que provocaran algún menoscabo en una persona en el seno de la familia. Es decir, podía ser mujer u hombre. No había una ley que recogiera, íntegramente, la violencia en contra de la mujer, específicamente”.
“Es una ley de protección amplia”, precisa. “El Estado de Chile estaba al debe, ya que al haber ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem Do Para), debía tener una Ley como ésta”, añade.
Ley en razón del género
La experta recalca que la nueva Ley de Protección Integral -pronta a publicarse- se centra, específicamente, en erradicar la violencia en contra de la mujer, por actos cometidos en su contra en razón de su género. Al incorporarse esta Ley al sistema jurídico, modifica algunas normas de la Ley VIF. “Entre ellas, la definición de violencia. La ordena, especifica los tipos de violencia que recoge la Ley VIF que van a ser tratados en el ámbito penal o en el ámbito de familia”, puntualiza.
Asimismo, modifica algunas cuestiones procesales, “como la prohibición de establecer acuerdos reparatorios o suspensiones condicionales en ciertas condiciones, y también modifica la sanción que se le va a dar a la violencia de competencia del tribunal de familia. Por ejemplo, cuando se condena a alguien por un hecho de violencia intrafamiliar, en el ámbito del derecho de familia, como la violencia psicológica. Se aumenta la sanción y se aumenta la pena de multa”.
Cumplimiento de las sanciones
Un punto que destaca la docente es que se entregará más protección a las víctimas. “Se establece la obligación, tanto de los tribunales de familia como de los tribunales penales, de verificar el cumplimiento de las medidas cautelares”.
Detalla que -además de la pena que fija el Código Penal- siempre se debe establecer “una medida accesoria de la Ley de Violencia Intrafamiliar, y el tribunal queda obligado a realizar audiencias periódicas para revisar el cumplimiento de esas penas accesorias. Asimismo, en caso de que no se estén dando cumplimiento a ellas, es deber del juez informar al Ministerio Público para que pueda proceder conforme al delito de desacato”.
El tribunal –sostiene la experta- tendrá un rol más proactivo: revisará cómo se está cumpliendo la medida cautelar o cómo se está cumpliendo la sanción accesoria. “Se va a poder pesquisar más casos de incumplimiento. Es una protección adicional que no existía y que se puede entender como positiva, para el efecto final que se quiere, que es erradicar o prevenir la violencia intrafamiliar en contra de las víctimas mujeres en razón de su género”, detalla.
Víctimas indirectas
Otro punto “positivo y novedoso”, sostiene Paulina Delgado, es que se establece que niños, niñas y adolescentes que sean víctimas indirectas, es decir, que exista en contra de ellos/as un tipo de menoscabo físico o psicológico con el objeto de dañar a su madre o cuidadora, también se van a entender como víctimas y estarán protegidos por la Ley. “Ya no solo se les considerará testigos, sino que víctimas, lo que implicará que se les dará una protección especial”.
Cambios culturales
Consultada sobre si se proyecta que los agresores tengan menos posibilidades de acercarse a las víctimas y así bajar las tasas de femicidio, responde que “es difícil porque, generalmente, estos conflictos se dan cuando hay sentimientos de por medio, sentimientos de venganza, de traición, de enojo, y –generalmente- pueden ser personas que no tengan antecedentes penales, que no estén involucradas en hechos delictivos, pero que, gatillados por algún sentimiento específico, realizan conductas que no pueden controlar y que terminan siendo violentas en contra de las mujeres”.
Plantea que “no hay una posibilidad de que esto se elimine o se controle en un 100%, por la ley o por el juez o por el Ministerio Público. Esta Ley apunta, también, a la prevención, a educar a los niños y niñas desde pequeños en relación a las conductas que pueden constituir violencia contra el familiar, a los actos que no se deben realizar y a erradicar la cultura machista y patriarcal”, puntualiza.
La Ley establece obligaciones para los establecimientos educacionales para “educar a niños y niñas en relación a la igualdad entre hombres y mujeres y no sólo a la igualdad formal, sino que la igualdad material y a la erradicación de los actos de violencia en contra de las niñas, adolescentes y mujeres”.