Acogen recurso de protección y ordena a isapre reponer plan de salud cancelado unilateralmente
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección deducido en contra de la isapre Cruz Blanca y le ordenó dejar sin efecto el término del contrato unilateral, suscrito con la recurrente.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga Jensen, Carlos Acosta Villegas y el abogado (i) Andrés Bordalí Salamanca– estableció el actuar arbitrario de la prestadora de salud al poner término al contrato porque la afiliada, en su opinión, habría obtenido beneficios de manera indebida al presentar licencias médicas de un facultativo no especializado y sancionado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compinde la aseguradora.
“Se ha de indicar que, de acuerdo con informado por la COMPIN Regional en esta causa, las licencias de la actora encuentran autorizadas por dicho organismo hasta la fecha 15 de marzo de 2024. Agrega que, no se registran sanciones respecto a ninguno de los dos médicos que emitieron las licencias médicas respecto de la recurrente” sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Así las cosas, se descartan los fundamentos centrales de lo argumentado por la recurrida para efectos de tomar la decisión unilateral de poner término al contrato de salud que la vincula con la recurrente, pues las licencias médicas aparecen autorizadas por el organismo técnico competente al respecto”.
“Ahora –continua–, respecto a la alegaciones sobre los médicos otorgantes, no existe en autos antecedente alguno de cuenta de sanciones, puesto que la misma COMPIN descarta el registro de sanciones y, en cuanto a la existencia de alguna querella contra alguno de aquellos, solo consta la mera afirmación de la Isapre, pero no se tiene antecedente alguno de la existencia de una querella, el fundamento de la misma, las imputaciones realizadas, los hechos en que se basa o cualquier otro antecedente relevante al respecto”.
“Así las cosas y en base a lo expuesto en las consideraciones anteriores, se estima que el obrar de la Isapre ha sido arbitrario, pues no consta el uso abusivo del contrato por los argumentos que motivó su decisión, atendidos lo previamente expuesto, situación que amerita se adopten providencias urgentes al respecto, especialmente atendido la posición de desprotección en que lo decidido por la Isapre, deja a la recurrente” concluye la resolución.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por doña (…) en contra de la Isapre Cruz Blanca, y se deja sin efecto la decisión de la recurrida de término al contrato de salud previsional de la recurrente”.