Subsecretario del Trabajo, presenta avances legislativos en materia laboral
Ante una importante afluencia de dirigentes sindicales, federaciones y gremios regionales, el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo Bossoni, expuso en la Región de Los Lagos los avances legislativos en materia laboral impulsados en lo que va del Gobierno del Presidente Gabriel Boric.
Dentro de los avances legislativos laborales, se destacó la implementación de la ley 40 Horas; el Convenio 190 de la OIT; la ley de Conciliación de la vida Personal, Familiar y Laboral; Ley TEA, el Convenio 176 de la OIT y la próxima entrada en vigencia de la Ley Karin.
“Tuvimos una importante jornada en Castro, donde pudimos compartir con las inquietudes y preocupaciones de dirigentes y dirigentas sindicales, y también aclarar las principales dudas. Esto, con el objetivo de que los sindicatos conozcan las leyes que hemos impulsado durante estos dos años y medio de Gobierno, y puedan ejercer los derechos laborales en sus respectivas empresas”, destacó la autoridad Gobierno al finalizar la actividad.
Ley de buzos
Cabe destacar que, en el marco de su visita a la región, el subsecretario Giorgio Boccardo participó en el lanzamiento de la Ley de Buzos en Puerto Montt, actividad encabezada por la ministra del Trabajo, Jeannette Jara. Esta ley representa un paso crucial para la protección y regulación del trabajo en el sector, subrayando la importancia de la seguridad y el bienestar de las y los trabajadores del sector.
Las principales materias abordadas en el proyecto de ley son:
- Reconocimiento del contrato de trabajo de buceo: El proyecto del Ejecutivo propone incorporar el contrato de buceo y actividades conexas al Código del Trabajo, específicamente al título del contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales. De este modo, se establece su ámbito de aplicación y su respectiva definición.
- Regulación de la salud y seguridad laboral de buzos: La propuesta de ley regula la obligación, por parte de los empleadores, de proporcionar todos los medios técnicos y de seguridad necesarios para desempeñar las labores de buceo. Entre ellas, se encuentra la obligación de registro de tiempo de inmersión, para resguardar el debido cumplimiento de este, y el registro electrónico de cumplimiento de jornadas de trabajo.
Responsabilidad del dueño de la obra o empresa que ejecuta las labores: La iniciativa legal establece la responsabilidad del dueño de la obra, faena o empresa que encarga ejecutar las labores respecto de la adopción de las medidas para un trabajo seguro por parte de la empresa contratista o usuaria. Contará con la asistencia de las mutualidades de empleadores y del ISL, entidades que administran el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Obligaciones empresa principal: Además de la responsabilidad del dueño de la faena, se establecen responsabilidades concretas para las empresas principales, las que deberán contar con dispositivos de salvamento; procedimientos de control de sus infraestructura tales como balsas, jaulas, plataformas y bodegas flotantes; procedimiento y equipamiento mínimo de primeros auxilios aplicables a las labores de buceo; procedimientos de control de tiempos y maniobras para los efectos de presión en el cuerpo en el contexto de las labores de buceo y del buceo repetitivo; procedimiento de control de aparatos, sistemas o medios utilizados en las labores de buceo, entre otras.
Registro electrónico de documentación y registro de asistencia: Las empresas de buceo deberán contar con dos registros. Por una parte, se deberá implementar un sistema electrónico de control específico para el cumplimiento de los tiempos de inmersión, de acuerdo con la profundidad de la labor de buceo, y el periodo de descanso necesario tras dicha operación. Adicionalmente, deberán mantener en dicho sistema un registro de documentación electrónica que considere los antecedentes relativos a los equipamientos, herramientas y elementos de seguridad utilizados en cada inmersión, debiendo consignar el registro de matrícula vigente del buzo respectivo.