Sernac entrega recomendaciones ¿te vas de vacaciones? Tus derechos no descansan
Durante la temporada de invierno, con vacaciones escolares, muchas familias planifican escapadas, por lo que compran pasajes, arriendan propiedades y buscan diversos panoramas para disfrutar de un descanso.
Ante esto, la Directora Regional del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en la Región de Los Lagos, Fernanda Gajardo Manríquez, enfatizó en la necesidad de recordar que las y los consumidores tienen derechos y deberes establecidos por ley, los que deben ser respetados por los proveedores.
SERVICIOS TURÍSTICOS
Respecto a los paquetes turísticos, arriendos o actividades, la Directora Regional hizo un llamado a contratar en el comercio establecido, de manera que se puedan exigir los derechos que la ley otorga, ya sea respecto de precios, de calidad o de información publicitaria.
Las empresas deben cumplir todo lo que hayan promocionado a través de sitios web, folletos, afiches o redes sociales. Además, los proveedores deben tomar medidas para proteger la salud y seguridad de los consumidores.
Las agencias de viajes, aunque actúen como intermediarias, también deben responder ante cualquier incumplimiento. Las cláusulas que buscan eximir de responsabilidad no tienen validez legal.
PASAJES AÉREOS Y TERRESTRES
Transporte terrestre: Quienes viajen en bus interurbano tienen derecho a hacerlo en condiciones adecuadas de seguridad, con cumplimiento de horarios y servicios ofrecidos (como aire acondicionado o baño).
Si se decide no viajar, se puede anular el pasaje con al menos 4 horas de anticipación y la empresa debe devolver el 85% de su valor. La empresa, sin embargo, no está obligada a cambiar la hora o fecha del pasaje, por lo que –incluso cumpliendo el plazo mínimo de 4 horas de antelación- es posible que le exija anular la compra anterior, descuente el 15% y le permita comprar un nuevo pasaje.
En caso de pérdida o daño de equipaje, si el consumidor considera que sus bienes valen más de 5 UTM ($343.900), puede realizar una declaración de valor en ventanilla previo al embarque. En ese caso, el proveedor podrá solicitar confirmar lo declarado.
Si no se hace tal declaración, el Decreto Supremo 212 del Ministerio de Transportes establece que el mínimo a compensar son 5 UTM, cifra que se ha convertido en norma.
En cuanto al volumen de bolsos y maletas por pasajero, se pueden llevar hasta 30 kilos de equipaje sin costo adicional, siempre que no exceda los 180 decímetros cúbicos de volumen. Esto es equivalente a una maleta 90 cm de largo, 40 cm de profundidad y 50 cm de ancho o dos maletas pequeñas de 45 cm de alto por 20 cm de profundidad y 25 cm de ancho.
Transporte aéreo: Si el vuelo se retrasa o cancela por responsabilidad de la aerolínea, las y los consumidores pueden exigir reembolso, abordar el siguiente vuelo o recibir asistencia (comida, hotel, transporte) cuando el retraso supere las 2 hrs.
Si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o se atrasa un viaje, el pasajero tiene derecho a seguir con el viaje con la demora prevista, anular el pasaje o acordar con la aerolínea el cambio de la fecha del vuelo o cambiar de línea aérea bajo las mismas condiciones contratadas u otras, que se pacten de común acuerdo.
Además, si el pasajero no puede abordar por sobreventa, la empresa debe compensar a los afectados con hasta 20 UF, dependiendo del caso.
También existe el derecho a usar todos los tramos de tu pasaje, aunque no se haya tomado el de ida, y a que devuelvan las tasas de embarque por viajes no realizados.
ARRIENDOS DE TEMPORADA
Para arrendar una cabaña o departamento, la recomendación es elegir proveedores formales. Así se podrá exigir que cumplan con lo ofrecido y, en caso de problemas, pedir devolución o indemnización.
Además, se debe exigir contrato por escrito, guardar toda la información y verificar la existencia real del lugar antes de pagar.
En caso de mayor información, se puede consultar en www.sernatur.cl si el alojamiento está registrado, lo que entrega mayor respaldo.
RESTAURANTES, BARES Y LOCALES SIMILARES
Si se acude a algún bar, restaurante similar, las y los consumidores tienen derecho a que el local cuente con todas las condiciones de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo, así como los alimentos que se expendan deben respetar las exigencias sanitarias.
Además, su derecho a no ser discriminado arbitrariamente por edad, apariencia, género u otra condición. Carteles como “nos reservamos el derecho de admisión” no tienen validez si no explican criterios objetivos. Además, los locales deben cumplir normas de higiene y seguridad.
En restaurantes y bares, la propina del 10% puede ser sugerida, pero jamás puede exigirse. Si obligan a pagarla, están infringiendo la Ley del Consumidor.
Finalmente, la Directora Regional de SERNAC Los Lagos, Fernanda Gajardo, invitó a informarse en el sitio web SERNAC.cl/turismo y, en caso de querer ingresar un reclamo, hacerlo por internet en la web de SERNAC.cl, llamando gratuitamente al 800 700 100 o presencialmente en las oficinas regionales o municipales del consumidor.