Fiscalía reconoce error en Caso Martín de los Santos: ¿Cuándo es prudente pedir arraigo nacional?

La Fiscalía Regional Metropolitana Oriente reconoció haber cometido un error al no solicitar arraigo nacional para Martín de los Santos, sujeto imputado por agredir a un conserje adulto mayor en Vitacura y que tras su formalización inicial, y antes de que se decretada prisión preventiva su contra, viajó a Brasil para resguardarse.

En ese caso se debió haber pedido su arraigo. Eso se debió hacer. Efectivamente, nosotros lo asumimos y se va a sacar prontamente una instrucción por parte de la fiscal regional, en cuanto a los delitos de una penalidad menor, que no sean de crimen, siempre solicitar la medida cautelar de arraigo”, dijo la vocera Pamela Valdés este jueves en Radio Universo.

El pronunciamiento ha generado comentarios en la opinión pública. Y al respecto, surge la interrogante sobre cuándo es prudente solicitar arraigo nacional y por qué no haberlo hecho significaría un error.

“Una medida cautelar como el arraigo nacional ciertamente implica una restricción de la libertad”, explica el profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (UANDES), Rodrigo Guerra, “y como toda medida cautelar, en ese sentido, siempre es importante que se considere el principio de proporcionalidad”.

“Es decir, cuál es el fin que se pretende con la medida, si es el medio menos lesivo para obtener ese fin y, tercero, considerar cuál es la gravedad en la pena asignar delito”, agrega.

Ahora, cuando se está en presencia de un crimen y es rechazada la solicitud de prisión preventiva por parte del tribunal, el arraigo nacional es “una medida que permite controlar el paso en controles fronterizos”, con el fin de que prevenir que el imputado salga al extranjero, dice el experto.

De este modo, “ciertamente eso permite y facilita un mayor control, no tan intenso como el de la medida de prisión preventiva, pero sí asegura la comparecencia del imputado al proceso”, sentencia.

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