El primer año de la Ley de Delitos Económicos: Prevención efectiva y desafíos de aplicación institucional
Por Nicolás García Lorca, socio García Parot Abogados
La Ley N° 21.595 marcó un punto de inflexión en el tratamiento de los delitos económicos en Chile, exigiendo a las organizaciones implementar modelos de prevención de delitos (MPD) efectivos y no solo formales. Si bien la ley rige desde agosto de 2023, la responsabilidad penal de las empresas comenzó el 1 de septiembre de 2024, por lo que el balance del primer año se concentra en este período.
El mayor cambio ha sido interno: directorios y gerencias han priorizado la identificación y corrección de riesgos, fortaleciendo controles, capacitaciones y trazabilidad, dejando atrás un cumplimiento de papel. El rediseño normativo se basa en tres ejes: (i) clasificación de delitos en cuatro grupos, con mayor castigo cuando ocurren en contexto empresarial; (ii) ampliación de los delitos que pueden afectar a las empresas y nuevas entidades sujetas a la norma; (iii) sanciones más severas, como multas proporcionales, mayores restricciones, inhabilidades y comiso de ganancias. Estos cambios elevan los costos de delinquir y reordenan incentivos internos.
El principal desafío radica en la aplicación: perseguir eficazmente casos de alta complejidad requiere equipos especializados en materias financieras, contables, de gobierno corporativo y medioambientales, más peritajes técnicos y coordinación interinstitucional. Un avance es la reciente exigencia judicial de transparentar la capacitación en delitos económicos, esperando formación continua y verificable que mejore la calidad de la persecución y evite errores procesales.
Persisten áreas por ajustar. En el ámbito ambiental, se requieren definiciones más precisas (como “afectación grave”) para separar infracciones administrativas de delitos. La eliminación de la rebaja de pena por conducta anterior abre debates sobre proporcionalidad respecto de otros ilícitos. También es necesario armonizar con la normativa de libre competencia en casos de colusión para garantizar sanciones coherentes.
En cuanto al crimen organizado, la ley debilita estructuras ilícitas al sancionar fuertemente el comiso, lavado y receptación con delito base económico, y desincentiva el uso de empresas fachada, pero no basta: es imprescindible una estrategia integral, con técnicas especiales de investigación, decomisos robustos, cooperación internacional y coordinación entre entidades fiscalizadoras y el Ministerio Público.
La tipificación de delitos ambientales en el Código Penal es otro avance, pero requiere protocolos de trabajo entre SMA y la Fiscalía, criterios técnicos y peritajes estandarizados, lo que permitirá distinguir entre faltas formales y daños relevantes, reduciendo la incertidumbre y mejorando la calidad probatoria.
Hacia el segundo año, los focos deberían ser: (i) reglas claras del Ministerio Público sobre criterios de persecución y reportes periódicos; (ii) equipos especializados en fiscalías y tribunales; (iii) safe harbors auditables para MPD que reconozcan la prevención eficaz; y (iv) guías comunes para la prueba eco-penal que reduzcan la discrecionalidad.
En resumen, la nueva ley elevó el estándar de prevención y responsabilidad corporativa, avanzando hacia sanciones más disuasivas. Ahora, el reto está en la capacidad institucional para aplicarla con pericia y transparencia. Hay una buena arquitectura legal; falta demostrar eficacia en su implementación.