Condenan a tarjeta Cencosud por informar erróneamente a consumidores en boletín comercial

Tras una denuncia interpuesta por  SERNAC, el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes,  condenó a Tarjetas Cencosud  al pago de una multa de 100 UTM (casi 7 millones de pesos), más las costas del juicio, por informar al Boletín Comercial que un grupo de 139 personas eran morosas, cuando eso no era efectivo.

Según explicó Fernanda Gajardo Manríquez, Directora Regional de SERNAC Los Lagos, entre abril de 2023 y marzo de 2024, la empresa CAT Administradora de Tarjetas S.A. envió los antecedentes de esas supuestas deudas al registro de morosidad, pese a que habían cumplido con sus compromisos financieros, o, en otros casos, ya se habían extinguido dichas obligaciones de acuerdo a la norma vigente.

SERNAC detectó esta situación gracias a los mismos consumidores que fueron ingresando sus reclamos ante el Servicio, de manera que, a partir de un monitoreo financiero, se constató que esto afectaba a más de 100 personas, por lo que SERNAC ofició a Cencosud, solicitando diversos antecedentes, entre ellos, los detalles de la situación que afectaba de cada uno y la cantidad de clientes afectados/as, entre otros aspectos.

Tras ello, y considerando la gravedad de la situación, dado que la empresa había registrado incorrectamente como morosos a consumidores que no tenían deuda o que su deuda se había extinguido por otro modo legal, el Servicio del Consumidor denunció el caso ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, argumentando que la empresa faltó a su deber de cuidado y profesionalidad establecido en la Ley del Consumidor (N° 19.496), al dañar la reputación y dignidad de las personas afectadas.

En este contexto,  SERNAC denunció que, además, la empresa financiera habría infringido los artículos 6, 9 y 18 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada establece, por cuanto dicha norma establece explícitamente que los datos personales de los consumidores deben eliminarse o cancelarse si su almacenamiento carece de fundamento legal o ha caducado.  Adicionalmente, es deber de los proveedores eliminar de los registros del Boletín Comercial a las personas, una vez que hayan transcurrido cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.

Finalmente, el tribunal, tras analizar los antecedentes, acogió la denuncia y argumentación del SERNAC, en todas sus partes, aplicando una multa de 100 UTM a Tarjetas Cencosud, esto es, casi 7 millones de pesos. Adicionalmente se condenó en costas al proveedor.

Derechos de los consumidores

 Fernanda Gajardo Manriquez, Directora Regional de SERNAC Los Lagos, explicó que esta sentencia es relevante por cuanto ratifica el deber de profesionalidad de las empresas en los distintos ámbitos de su gestión, pues, en este caso, la obligación del proveedor financiero es publicar datos actualizados y exactos, para no producir perjuicio en los consumidores.

En este sentido –explicó la jefa regional- constituye infracción a los derechos de los consumidores  que las empresas comuniquen, a los registros o bancos de datos personales, cualquier información que verse sobre deudas financieras después de haber sido pagadas o haberse extinguido por otro modo legal.

Asimismo, cuando el deudor paga su deuda, es responsabilidad de la empresa avisar al registro de morosos dentro de los 7 días hábiles siguientes para que sus datos sean borrados.

Si los datos personales son erróneos o incompletos, y así se acredita, el consumidor tendrá derecho a que sean modificados. Todo lo anterior debe ser absolutamente gratuito para el afectado.

Los consumidores deben recordar, además ,que la ley prohíbe que se publique o informe en registros de morosos cualquier deuda que tenga, relación con servicios básicos como  electricidad,  agua,  teléfono o   gas.

Esta protección también se extiende a todas las deudas educacionales en cualquier nivel, incluyendo créditos universitarios y el CAE; las deudas generadas por atenciones de salud en el sistema público o privado, como consultas, exámenes o cirugías; y las deudas por el uso de autopistas concesionadas.

En caso que la empresa no cumpla con la normativa, el consumidor tiene derecho de reclamar ante el SERNAC o  si así lo prefiere, interponer acciones individuales ante los mismos juzgados de policía local para perseguir las indemnizaciones de perjuicios respectivas.

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