Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a empresa de retail por robo en estacionamiento.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa Easy Retail S.A., en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 50 UTM a beneficio fiscal, una indemnización de $130.000 por concepto de daño material y $300.000 por daño moral en beneficio de los demandantes, cuyo vehículo fue forzado para sustraer especies mientras permanecía aparcado en el estacionamiento del local, ubicado en la ciudad de Osorno.
En fallo unánime (causa rol 124-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Elena Llanos Morales, Juan Ignacio Correa Rosado y el abogado (i) Juan Andrés Varas Braun– confirmó, con declaración, la sentencia impugnada.
“Que la apelación aludida en el motivo anterior fue fundada, en extrema síntesis, en el agravio que la sentencia causa al denunciado: A) porque acoge una denuncia infraccional sin haber mérito para ello, puesto que se trató de un hecho no probado y en cualquier caso, ejecutado por un tercero completamente ajeno a la demandada; B) porque acoge una demanda de indemnización de perjuicios sin haber prueba suficiente, muy especialmente del supuesto daño moral; C) porque condena a la demandada en costas, pese a no haber sido totalmente vencida”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en relación con el primero de esos fundamentos, esta Corte es de parecer que el actual texto legal del Artículo 15.A. N°5, vigente desde 2016, y que reza que “los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera sea el medio de pago utilizado, se regirán por las siguientes reglas: (…) 5. Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley” (…)”.
Añade además “Que, en cuanto al segundo fundamento de la apelación, estima esta Corte que el Juez del grado ha resuelto de manera adecuada al mérito del proceso al establecer los montos indemnizatorios que estableció, tanto respecto de daños patrimoniales como de daños morales. En particular respecto de estos últimos, es parecer de esta Corte que el hecho de que el principio de que todo daño deba ser probado se aplique igualmente al daño moral, no es obstáculo para que el juez lo pruebe mediante la presunción judicial, y espacialmente, aplicando el criterio res ipsa loquitur, como ha hecho el juez del grado en este caso. Razón por la que, respecto de este capítulo de apelación, la sentencia será confirmada”.
“Que, en cambio, lleva razón el apelante cuando afirma como hecho cierto que no fue completamente vencido en el juicio en primera instancia, ni lo será tampoco en segunda, de manera que no procedía necesariamente condenarlo a pagar las costas del pleito, por lo que en esa parte se modificará el fallo en alzada” concluye.
Por lo tanto “SE CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha 30 de septiembre de dos mil diecinueve, CON DECLARACIÓN: A) de que la multa impuesta se fija en la suma de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y B) de que cada parte pagará sus costas, tanto las de primera como las de segunda instancia”.