Confirman fallo y ordena al fisco indemnizar a trabajador hotelero sometido a torturas
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Juan Francisco Molina Medina, trabajador hotelero a la época de los hechos, quien fue detenido y sometido a torturas en reiteradas ocasiones entre 1973 y 1975, en las comunas de Ancud, La Unión y Valdivia.
En fallo unánime (causa rol 1090-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, María Elena Llanos Morales y el abogado (i) Luis Alejandro Durán Roubillard– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia, que descartó las excepciones de pago y prescripción opuestas por el fisco.
“De conformidad a lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada pronunciada con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “Los artículos 1.1. y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos y queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno”.
La resolución agrega que: “(…) no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes o de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional”.
“Así las cosas, se rechazará la excepción de prescripción extintiva, alegada de forma subsidiaria por la demandada (…) también se rechazará la excepción de reparación, alegada como excepción principal, fundada en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones o de reparación de la Ley N 19.123 y sus sucesivas modificaciones, y en virtud de la Ley N 19.980, pues ello contradice la normativa internacional antes señalada y porque el Derecho interno solo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional”, agrega.
Para el tribunal de base: “Con el análisis de los medios de prueba valorados en los fundamentos anteriores permiten dar por acreditada la existencia y entidad del daño moral” por lo que ordenó que “se le otorgará prudencialmente al demandante la suma de treinta millones de pesos”.
Molina Medina fue detenido la primera vez el 13 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo, la Hostería Honsa de Ancud, por efectivos de Carabineros, quienes lo condujeron a la Comisaría de la ciudad, recinto donde permaneció incomunicado, sin tener acceso a agua o comida, y sometido a golpizas.
Posteriormente, cuando residía en La Unión, sufrió una sucesión de detenciones cuyos motivos no le eran informados por los funcionarios policiales, quienes lo retenían por lapsos de dos a tres horas en la comisaría. Luego, en mayo y agosto de 1974, fue nuevamente detenido por efectivos de Carabineros y trasladado a un cuartel militar de Valdivia conocido como el “Palacio de la risa”, recinto donde fue sometido a torturas y tratos inhumanos y luego ingresado a la cárcel de Isla Teja, donde permaneció incomunicado por varios días. Una vez liberado, fue objeto de una serie de detenciones que terminaban en la Comisaría de La Unión, las que se extendieron hasta el año 1975.