El eterno debate por la pena de muerte
Dr. Franco Lotito C. – www.aurigaservicios.cl
Académico, escritor e investigador (PUC-UACh)
De acuerdo con datos que aporta Amnistía Internacional al respecto de este tema, en el año 2022 había 55 países que mantenían en su legislación la pena de muerte y durante el año 2021 se registraron 579 ejecuciones a causa de diversos delitos cometidos en países como China, Irán, Egipto, Estados Unidos, India, Taiwán, Cuba, Corea del Norte, Vietnam, Arabia Saudí, etc., en tanto que países como Bielorrusia, Japón, Emiratos Árabes Unidos habían retomado las ejecuciones. Y otro dato: de las 579 personas ejecutadas durante el año 2021, un total de 24 de ellas fueron mujeres.
En este contexto, y a raíz del desbordado aumento del nivel de criminalidad, cada cierto tiempo aparece en la discusión política contingente la necesidad de reinstaurar la pena de muerte como la única respuesta posible de la sociedad en contra de todo aquel que transgrede de forma grave, cruenta y cruel las leyes que rigen a un país: asesinato de niños, violaciones con consecuencia de muerte, secuestro, tortura y muerte de las víctimas, narcotráfico, trata de blancas, actos terroristas, etc.
Para desgracia nuestra, últimamente nuestro país se ha visto enfrentado a diversos actos criminales con características atroces y nunca antes vistos en nuestra nación: cuerpos torturados, descuartizados y botados como si fueran basura, policías asesinados a mansalva, personas quemadas vivas, contratación de sicarios y asesinos para matar a todo aquel que se interponga en el camino, y un largo etcétera.
A juzgar por las numerosas discusiones y debates, tanto a favor como así también en contra de la pena de muerte, se podría decir que aquellos que son partidarios de la pena de muerte siguen un concepto ético de la justicia, en tanto que las personas contrarias a la pena de muerte son partidarias de una postura de carácter utilitarista. En este sentido, el utilitarismo es una teoría que trata de diferenciar el bien y el mal al enfocarse exclusivamente en los resultados de las acciones, es decir, si dichos resultados prestan o no algún tipo de utilidad o beneficio para la sociedad.
Ahora bien, si reducimos estos dos razonamientos contrapuestos a su mínima expresión, se podrían establecer dos claras afirmaciones: para los primeros “la pena de muerte es hacer justicia” en nombre de las víctimas, para los otros “la pena de muerte no es útil” para la sociedad. La pregunta que surge aquí, es si estamos hablando de principios, valores y justicia o solamente de mera conveniencia.
Las dos posturas defienden ser “legítimas y tener la razón de su parte”, por cuanto, en el caso de quienes defienden los derechos humanos de los delincuentes y asesinos señalan –como argumento a su favor– que la condena a muerte de un asesino sería “un homicidio legalizado” que se lleva a cabo a sangre fría y en forma premeditada, y representaría un trato cruel, inhumano y degradante, en tanto que las personas que abogan por la pena de muerte, aseguran que ésta sería la única forma de compensar a la familia de la víctima por la muerte de una persona que ha sido asesinada, la cual, previamente, ha sido objeto de abuso, violación, tortura, descuartizamiento y/o ha sido quemada para hacer desaparecer sus restos mortales.
Los defensores de la pena capital aseguran, asimismo, que resulta fácil y muy cómodo para quienes están en contra de la pena de muerte, el hecho que ellos no sean familiares directos de las víctimas, ya que muy distinta sería su postura o decisión, si el niño o niña asesinado(a), si la víctima violada, torturada o asesinada fuera su propio hijo(a), hermano(a), padre o madre. Eso por un lado.
Por otra parte, los defensores de la pena de muerte destacan que mientras la víctima debió pasar por crueles e insufribles torturas y abusos antes de morir –sin que el asesino(a) tuviera en consideración alguna los derechos humanos de la víctima–, éste ahora se convierte en el receptor de todos los derechos existentes, pero que nunca dio a su víctima: derecho a permanecer con vida, derecho a recibir asesorías legal gratis, a vivir en una celda bajo techo a resguardo del frío y de la lluvia, a recibir cuidados médicos para su salud y bienestar, a ser vestido y alimentado diariamente, a disfrutar de entretención, etc. Todo lo anterior, a costa del erario público, es decir, con dinero de los impuestos de todos los ciudadanos.
Los filósofos Immanuel Kant y Friedrich Hegel sostienen en sus escritos una rigurosa teoría retributiva de la pena de muerte y llegan a la conclusión de que ésta es, incluso, un deber de la sociedad. Para Kant la función de la pena de muerte no sería prevenir los delitos, sino que, simplemente, hacer justicia y que haya perfecta equivalencia entre el delito cometido y el castigo recibido. Este filósofo sostiene que el deber de la pena de muerte le corresponde ejecutarla al Estado y sería un “imperativo categórico” y no un imperativo hipotético. Un imperativo categórico es un concepto central de la ética kantiana y de toda ética deontológica moderna, y pretende ser un mandamiento autónomo y suficiente que es capaz de regir el comportamiento de las personas, tales como “no matarás”, “no robarás”.
Hegel va más allá y plantea que el delincuente no sólo debe ser castigado con una pena equivalente al delito cometido, sino que tiene que ser castigado con la muerte, porque sólo el castigo lo rescata y lo reconoce como un ser que, alguna vez, fue racional. Es así, que en las escrituras del Corán, Alá –el Dios de los musulmanes– señala que “aquél que mata deliberadamente a otro ser humano, deberá ser condenado en el infierno por toda la eternidad”. Incluso más: en las escrituras de la Biblia, se consigna que Jesús le dice a uno de sus seguidores una frase muy significativa: “Guarda tu espada, porque el que a hierro mata a hierro muere” que es equivalente a la ley del Talión, a saber: “Ojo por ojo y diente por diente”.
Por otro lado, los contrarios a la pena de muerte basan sus argumentos en un principio que se deduce del imperativo moral “No matarás”, principio que, en rigor, corresponde al quinto mandamiento del cristianismo. Este principio aplicado ahora a los delincuentes y asesinos deja en las familias de las víctimas un claro sentimiento de amargura, injusticia y no equivalencia entre la atrocidad cometida y la pena impuesta al perpetrador.
De ahí que se diga que la pena de muerte representa un castigo justo, adecuado, equivalente y proporcional al daño infligido a las víctimas y que debe ser aplicado a todos aquellos individuos que quitan la vida de otras personas: asesinos, violadores, narcotraficantes, terroristas, etc., bajo el principio de que aquellos sujetos que maliciosa, cruel y brutalmente acaban con una vida, deben pagar con la suya.
Finalmente, los defensores de la pena de muerte señalan que imponer la pena capital para delincuentes y asesinos se convierte en un claro instrumento de disuasión para la comisión de futuros delitos atroces, por cuanto, los delincuentes deben recibir un mensaje claro y pleno de certeza de que si cometen un delito serán castigados severamente.