Nueva cotización establecida en la Reforma de Pensiones rige a partir de la remuneración de agosto
Con el fin de mejorar las pensiones actuales y futuras, la Ley N° 21.735 estableció un incremento gradual de cotizaciones, que será de cargo del empleador. En una primera etapa, corresponde enterar un 1 % adicional. Esto se iniciará en base a las remuneraciones de agosto de 2025 -cuyas cotizaciones previsionales se pagan habitualmente los primeros días de septiembre-, lo que se agregará a las cotizaciones habituales del trabajador o trabajadora.
El aporte se deberá integrar dentro del plazo mensual establecido para el pago de las cotizaciones, es decir, hasta el día 13 del mes siguiente al pago de las remuneraciones, si la declaración y pago se hace de manera electrónica. Para ello, se harán adecuaciones al formulario actual por parte de la correspondiente entidad recaudadora.
El Seremi de Trabajo y Previsión Social, Ricardo Ebner Torres, mencionó que “esta reforma busca y tiene objetivos concretos, primero que es mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados, modificar también lo que es hoy día el sistema de pensiones como se concibe en base a su funcionamiento, pero además ingresa un actor importante clave que es el empleador hoy día a aportar cotizaciones previsionales, aportes relacionados a hoy día generar un seguro social y en ese sentido este año en el 2025 en esta ley que está en plena implementación la 21.735 y contempla en que los empleadores a contar del mes de agosto de este año comiencen a aportar a seguridad social al fondo de seguridad también establecido en la ley y significa que va a ser en una etapa progresiva en mira a que en un periodo de nueve años finalmente el empleador va a aportar un 8,5 por ciento de su cotización para efectos previsionales”.
Esta cotización será la primera de una serie de incrementos que, gradualmente, llevarán la cotización del empleador hasta un 8,5 % del sueldo imponible en el año 2033, y que se inicia con el 1 % mencionado. De este último porcentaje, un 0,1% se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP, para incrementar el ahorro previsional de los trabajadores y trabajadoras; mientras que el 0,9 % restante se integrará al Seguro Social Previsional, para financiar la Compensación por Expectativas de Vida para las mujeres. Esto ayudará a corregir la brecha previsional derivada de su mayor longevidad, lo que en la práctica se traducirá en pensiones más equitativas.
El director regional del IPS Chile Atiende, Marcelo Álvarez Curumilla, indicó que “estamos comunicando a los empleadores que este es uno de los elementos más importantes hoy, ya que se comenzará a pagar el 1%, y con ello se cristalizará la entrega de estos montos, equivalentes al 1% del total imponible, para todos los trabajadores que tengan contratos de trabajo con los empleadores, independiente del tamaño de la empresa. Esta obligación deberá ser declarada a través de un formulario que ya ha sido modificado para ese fin, el cual deberá completarse en el mes de agosto y podrá ser pagado hasta el 10 de septiembre, o bien hasta el día 3 si se realiza de manera electrónica”.
En la medida que avance la reforma, en el Seguro Social Previsional también se incorporará el porcentaje correspondiente al Beneficio por Años Cotizados. Asimismo, la cotización que hoy pagan los empleadores por concepto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se integrará a este Seguro Social, consolidándose así todos los aportes de cargo del empleador.
Calendario de incrementos graduales
Este 1 % adicional inicial corresponde al primer tramo de una serie de incrementos de cotizaciones que, de forma escalonada, elevarán el aporte del empleador al 8,5 % del sueldo imponible en 2033, de acuerdo con el siguiente calendario:
Próximos pasos
Es importante que durante este período los empleadores preparen sus procesos internos para el pago de esta cotización adicional del 1 %, que se iniciará respecto de las remuneraciones de agosto de 2025.
También cabe mencionar que la Superintendencia de Pensiones publicó la Norma de Carácter General N° 336, que establece, para las instituciones involucradas, los procedimientos específicos de recaudación y distribución de estos nuevos aportes, la cual puede ser consultada en el sitio www.spensiones.cl.
Para más información ingresar a www.lareformadepensiones.cl, www.chileatiende.cl, www.ips.gob.cl.