Nuevo Régimen Tributario a las Ferias
Por Nelson Poblete Navarrete, Ingeniero Comercial – Jefe de carrera Contador Auditor, IP Santo Tomas Osorno
La Resolución Exenta SII N.º 179, emitida el 10 de diciembre de 2025, introduce el Registro de Contribuyentes de Ferias Libres, configurándose como un requisito habilitante para que los feriantes puedan acogerse al régimen tributario especial establecido en la Ley N.º 21.745, incorporada a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en sus artículos 35 J a 35 Ñ. Esta medida constituye un avance relevante en la estrategia de formalización tributaria de un sector económico clave para el abastecimiento local y la economía territorial.
El registro está dirigido exclusivamente a personas naturales que desarrollen actividad efectiva en ferias libres y cuenten con permiso o patente municipal vigente, excluyendo expresamente a sociedades y otras formas jurídicas. La inscripción se realiza a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, mediante una declaración jurada electrónica, y tiene efectos inmediatos en términos administrativos, dado que equivale al aviso de inicio de actividades, permitiendo la aplicación del régimen especial a contar del mes siguiente a la inscripción.
Desde el punto de vista técnico-contable, esta resolución introduce un marco normativo más claro, pero también eleva el estándar de cumplimiento. La permanencia en el registro está condicionada al mantenimiento de los requisitos establecidos, siendo causal de exclusión la pérdida del permiso municipal, el desarrollo de actividades no autorizadas, el uso de medios de pago no aprobados por el SII o la detección de incumplimientos en procesos de fiscalización. La salida del registro implica, de forma automática, el ingreso al régimen general de IVA, con el consiguiente aumento de obligaciones formales y tributarias.
En este contexto, la Resolución Exenta N.º 179 plantea un desafío significativo para la formación en Contaduría y Auditoría. Se vuelve imprescindible fortalecer las competencias en educación tributaria aplicada, control de cumplimiento y asesoría a contribuyentes de menor escala, incorporando una mirada territorial y preventiva. La formalización efectiva no depende únicamente de la normativa, sino de la capacidad del sistema académico, institucional y público para asegurar comprensión, acompañamiento y sostenibilidad del régimen en el tiempo.
