Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a 15 años de presidio a autor de homicidio frustrado de tres carabineros en Osorno.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a César Nicolás Rojas Peralta a la pena efectiva de 15 años de presidio, en calidad de autor de tres delitos frustrados de homicidio de tres funcionarios de Carabineros. Ilícitos perpetrados en marzo del año pasado, en la ciudad de Osorno.
En fallo unánime (causa rol 344-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga Jensen, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Luis Aedo Mora– ratificó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno el 4 de mayo pasado, tras descartar los argumentos esgrimidos por la defensa de Rojas Peralta para anular la resolución de primera instancia.
“Del extenso considerando octavo, es posible desprender que el voto de mayoría, en un análisis conjunto de la prueba, determinó la existencia de delitos de homicidio frustrado no solo en consideración al tipo de lesiones que resultaron de la agresión que el condenado desplegó, sino que a ellas se unió la dinámica de los hechos, probada por el relato de los cuatro funcionarios que acudieron al sitio del suceso y por las cámaras de vigilancia a cuyas grabaciones pudieron acceder” sostiene el fallo.
“Por otra parte, el fallo también se hizo cargo de la forma en que ha determinado la existencia del dolo directo, todo lo que, de forma coherente, permite al tribunal arribar a la calificación jurídica referida. No existe infracción a conocimientos científicos, sino una ponderación de diversos medios de prueba lo que ha permitido al tribunal ajustar los hechos probados a un tipo penal”, agrega la resolución.
“Por otra parte –continua–se estableció como hechos, en la misma oportunidad que el acusado ejecutó tres disparos, dos de ellos alcanzaron a los funcionarios de Carabineros, Sres. Astete y Saravia. Lo anterior permite concluir que sí hubo animus necandi y se desplegó una acción lesiva consistente en disparar con arma de fuego lesionando a dos víctimas, en esos casos se trata de una conducta completa pero fallida en el resultado”.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad impetrado contra la sentencia dictada el cuatro de mayo de dos mil veintiuno por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Osorno, y se declara que ella NO es nula”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 9 de marzo de 2020, alrededor de las 01:25 horas, dos patrullas de Carabineros compuestas por dos efectivos policiales cada una, concurrieron hasta un paradero de locomoción colectiva ubicado en avenida Portales de la ciudad de Osorno, tras recibir un llamado telefónico denunciando disparos en la vía pública.
Al llegar al lugar, tres de los carabineros se acercaron al condenado, César Nicolás Rojas Peralta –quien se encontraba en compañía de otro sujeto– para realizar un control, momento en que se inicia un forcejeo entre los uniformados y el condenado, extrayendo este último de entre sus ropas un arma de fuego y con ánimo de matar disparó en tres oportunidades a los efectivos policiales, hiriendo a dos de ellos, al primero en el muslo izquierdo y al segundo, en el glúteo derecho, heridas calificadas como de mediana gravedad desde el punto de vista médico legal, el tercer carabinero, no fue alcanzado por los disparos.