Fallo ordena a empresa de retail a indemnizar a trabajador por despido injustificado.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que condenó a Easy Retail S.A. a pagar una indemnización cercana a los 5 millones a trabajador desvinculado por considerar como un incumplimiento del contrato, un hecho que el reglamento interno de la presa sólo califica como una falta.
En fallo unánime (causa rol 196–2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Luis Aedo Mora, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Bühler – ratificó la sentencia, dictada el 20 de agosto pasado, descartando los argumentos de la parte demandada.
“El recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se califican de manera errónea los hechos asentados en el juicio (…), si bien el sentenciador tiene por acreditada la existencia de incumplimientos (por parte del trabajador), sostiene que estos no son de la entidad suficiente para dar término al contrato por la causal establecida el articulo 160 N°7 del Código del Trabajo”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega que: “(…) el objeto de la discusión es la gravedad del reproche que pueda estimarse por el hecho que se le imputa al extrabajador, máxime que éste tenía conocimiento positivo de la prohibición de autoacumularse puntos durante su jornada de trabajo; reproche que en definitiva es considerado insuficiente para configurar la causal de terminación del contrato individual del trabajo, toda vez que la ley exige una calificación de gravedad que supere el límite de un simple reproche. En el mismo sentido, se trata de un hecho aislado que no reviste los caracteres de gravedad que habiliten para despedir al demandante, debiendo considerarse en este sentido una progresión lógica y racional acorde al tenor del reglamento interno de la empresa, que contempla sanciones como amonestaciones verbales, por escrito y despido del trabajador”.
“Que, en lo tocante a lo señalado en estrados por la abogada doña Josefa Yuraschek Bravo, en orden a no haber considerado el tribunal de primera instancia dos amonestaciones previas a aquélla relativa a la acumulación excesiva de puntos por el trabajador (…); si bien este tribunal estima que pueden ser consideradas para determinar una conducta anterior del extrabajador, empero esta alegación carece de importancia para los efectos de decidir este arbitrio, atendido el largo tiempo transcurrido desde la aplicación de las sanciones consistentes en amonestaciones verbales (…); lo que vuelve a reflejar que la sanción lógica que debió aplicar la empresa de forma progresiva pudo ser a lo más una amonestación por escrito, con lo que se ratifica que el despido deviene en injustificado, tal como fuera declarado por el tribunal de la instancia.
Por lo anterior “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don Luis Felipe Rodríguez Robledo, en contra de la sentencia definitiva de veinte de agosto dos mil veintiuno, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarándose que dicha sentencia
El tribunal de primera instancia condenó a Easy Retail S.A. a pagar la suma de $578.468 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.315.488 por indemnización por años de servicio, $1.852.390 por incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses y a pagar las costas del juicio estimadas en $480.000.