Confirman fallo a favor de director de escuela sometido a tortura y simulacros de fusilamiento
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a René Catalán Catalán, director interino de la Escuela Co-educacional N.º 77 de Bahía Mansa a la época de los hechos, detenido el 28 de septiembre 1973 y sometido a sesiones de torturas, simulacros de fusilamiento; además de ser acusado por la Fiscalía Militar de mantener una escuela de guerrillas en caleta Cóndor.
En fallo unánime (causa rol 440-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Ignacio Correa Rosado, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y la abogada (i) Susan Turner Saelzer– confirmó la sentencia recurrida, dictada por Segundo Juzgado de Civil de Valdivia, que descartó las excepciones de pago y prescripción opuestas por fisco.
“Se CONFIRMA, la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés”, consigna el fallo.
La sentencia de primer grado ratificada estableció: “Que, la excepción de pago se funda en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación conforme a la ley 19.123, argumentación que como se ha sostenido por los tribunales superiores, contradice la normativa internacional antes señalada ya que el Derecho interno solo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional”.
La resolución agrega: “Que, como igualmente ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol n.° 13.699-15), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política”.
Para el tribunal de base, en la especie: “Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional”.
En cuanto a la condición de víctima de violaciones a los derechos humanos del demandante, el fallo dio por establecido: “(…) que de la documental que rola a folio 1 consistente en nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Valech, en la cual bajo el nro. 5310 se reconoce al actor como tal; sumado al conjunto de documentos presentados ante el Instituto Nacional de Derechos Humanos; y al oficio de folio 32 que da cuenta de recibir el actor ciertos beneficios legales en su calidad de víctima de Prisión Política y Tortura; surgen antecedentes para dar por acreditados los hechos expuestos por el actor en su libelo en cuanto enuncia haber sido víctima de una detención arbitraria e ilegal y de violencia eminentemente física por parte de agentes del estado a partir de la represión política que se vivió en nuestro país a partir de septiembre de 1973”.
“Por lo anterior, a la luz de los antecedentes referidos, se estima prudente regular a su respecto en la suma de $50.000.000 –cincuenta millones de pesos– la indemnización a título de reparación de daño moral” concluye.