Comisión de Libertad Condicional revisará 263 solicitudes presentadas en Osorno y Valdivia
La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Valdivia sesionará a partir de hoy –martes 10 de octubre- para revisar las 263 solicitudes presentadas por internos de los recintos penitenciarios de la provincia de Osorno y la Región de Los Ríos.
La comisión es presidida por la ministra de la Corte de Apelaciones María Soledad Piñeiro y está conformada, además, por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno Héctor Hinojosa y Claudio Vicuña; el juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, Carlos Acosta y el magistrado del Juzgado de Garantía de Osorno, Marcelo Klagges.
La Comisión revisará 49 solicitudes presentadas por internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, 35 del Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, 159 del Complejo Penitenciario de Valdivia y 20 del Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia.
En cada jornada, la Comisión –que tiene previsto sesionar por cuatro días, hasta el viernes 13 de octubre- revisará caso a caso las solicitudes para optar al beneficio carcelario de los internos, en virtud del cumplimiento de los requisitos legales y los informes técnicos elaborados por Gendarmería de Chile.
Requisitos
El Decreto Ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124 -que entró en vigencia el 18 de enero de 2019-, establece como requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, haber cumplido la mitad de la condena o dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
El 17 de septiembre de 2020, el Ejecutivo publicó además el decreto 338, reglamento que establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener, así, como los planes de intervención individual y las características y requisitos que deben reunir los delegados de libertad condicional.