Confirman fallo que ordena a concesionaria automotriz indemnizar a clienta

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación presentado por la Importadora y Distribuidora Alameda S.A., Mazda Chile, en contra de la sentencia que  ordenó a Sergio Escobar Spa. (DercoCenter) empresa concesionaria y solidariamente a  la empresa representante de Mazda en el país, a pagar una indemnización por concepto de daño moral a clienta que en 2021 sufrió un accidente automovilístico, resultando sus ocupantes con lesiones de consideración, dado que los airbag del vehículo adquirido a los querellados no se activaron, pese al alto impacto de la colisión.

En fallo unánime (causa rol 114-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Ignacio Correa Rosado, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno que, además, condenó a Mazda y la empresa concesionaria a pagar 5 millones de pesos por concepto de  reparación o reemplazo de partes defectuosas del vehículo (airbags) y al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 UTM por infracción a la ley del consumidor.

“Se CONFIRMA la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno”, consigna la resolución del tribunal de alzada.

La resolución de primera instancia ratificada estableció que: “ (…) luego de las indagaciones efectuadas, documentos tenidos a la vista, del estudio del lugar del accidente y de la pericia realizada al station wagon placa patente LFDD.82, llegó a la conclusión que se generaron las condiciones necesarias para la activación del sistema airbag (SRS) de acuerdo al tipo de choque y energía que llevaba el móvil al momento del accidente, fundamentándolo en el tipo de impacto pues corresponde a un choque contra un cuerpo fijo, en el grado de deformación del móvil en su parte delantera, en que existen códigos de falla asociados al evento inspeccionados, los que están relacionados entre sí, donde se observa fallos o mala comunicación de sensores y módulos necesarios para la activación del sistema SRS, en que los sistemas de asistencia de frenado, estabilidad y vuelvo o pre-vuelco, con los cuales se encuentra equipado el vehículo siniestrado no parecen haber asistido al conductor ante una colisión inminente y pérdida de control, todos incorporados en el equipamiento de la versión del vehículo, en que existen lesiones de consideración de los ocupantes, que se producen por la no activación del sistema SRS, y la no funcionalidad de los sistemas activos de seguridad que asisten en la conducción, y de acuerdo al manual y las condiciones de activación de los sistemas de seguridad, de existir alguna condición no cumplida para el sistema SRS, debiesen haber funcionado los pretensores de cinturones los cuales no se encuentran activados”.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *