Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y Diputadas aprueba y despacha a la Sala proyecto de ley que concilia la vida personal, familiar y laboral

La comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara
de Diputados y Diputadas aprobó esta tarde, de forma unánime, el proyecto de ley
presentado por el Gobierno que concilia la vida personal, familiar y laboral.
La iniciativa fue despachada desde el Senado el pasado 14 de noviembre y ahora, tras ser
ratificada por la comisión de Trabajo de la Cámara, pasará a la Sala de la Corporación, en lo
que es su segundo trámite constitucional.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, valoró el respaldo de los
parlamentarios al proyecto y señaló que “la mayor empleabilidad y participación laboral de
las mujeres es uno de los desafíos más trascendentes en el mundo del trabajo, dada la cultura
que impera en nuestro país, ya que las tareas de cuidado recaen principalmente en nosotras,
por lo que es necesario que iniciativas como esta se legislen. En ese sentido, tanto la facultad
del empleador como el derecho que le asiste a la persona cuidadora, quedan bien
resguardados en esta ley”.
Por su parte, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, manifestó
que “estimamos que cerca de dos millones de trabajadoras y trabajadores se beneficiarán
de medidas como el feriado preferente o la modificación preferente de horarios, así como
del teletrabajo cuando las funciones lo permitan. Esto, sin duda, mejorará la calidad de vida
de las familias, y en particular la de las mujeres, dándole un impulso a su empleabilidad
formal y autonomía económica”.
En septiembre del año pasado, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social impulsó la creación
de una mesa técnica con el objeto de que organizaciones de la sociedad civil, académicos y
representantes del sector privado y público, pudieran presentar propuestas sobre la materia.
Posteriormente, el Presidente Gabriel Boric ratificó el compromiso del Gobierno con esta
iniciativa en su última Cuenta Pública, en junio de este año.
El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, junto con valorar la aprobación y respaldo,
destacó el trabajo y la búsqueda de acuerdos que han acompañado el trámite legislativo,
aseverando que “como Gobierno hemos impulsado un proyecto de ley que responde a la
demanda de trabajadoras y trabajadores por conciliar su vida personal y familiar, el cual es
fruto del esfuerzo, disposición y trabajo conjunto con los distintos actores, incluidos los
empleadores”.
Así mismo, Boccardo enfatizó que la moción busca “entregar mayores herramientas de
conciliación a las familias chilenas. Ya lo hicimos en la Ley 40 Horas en las bandas horarias
que brindan mayores posibilidades de conciliar la vida personal, laboral y personal, y hoy día
seguimos trabajando para que madres y padres de niños menores de 14 años o personas
que tengan responsabilidades de cuidado, puedan ajustar sus vacaciones, sus sistemas de
turnos y también acceder a las jornadas hibridas”.
Coordinación con parlamentarias
Más temprano, las ministras Jara y Orellana, acompañadas por el subsecretario Boccardo, se
reunieron con un grupo de diputadas del oficialismo, con el objetivo de analizar los alcances
de la iniciativa y tratar la tramitación del proyecto de ley en la Cámara de Diputados y
Diputadas.
Las parlamentarias presentes fueron Daniela Cicardini, Karol Cariola, Marta González,
Consuelo Veloso, Claudia Mix, Camila Musante, Emilia Schneider, María Acevedo, Lorena
Pizarro, Daniela Serrano, Carolina Tello, Camila Rojas, María Francisca Bello, Catalina Pérez,
Javiera Morales y Lorena Fries.
Contenido del proyecto
El proyecto de ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las
o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas
modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Quienes podrán acceder, de aprobarse la iniciativa, serán las o los trabajadores que tengan
el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado
de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no
importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no
remuneradas.
Por otro lado, el proyecto incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo los
siguientes principios:
• Parentalidad positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las
y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano
desarrollo de sus hijos e hijas.
• Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes
trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.
• Protección a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de
oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud
y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.
Además, la propuesta reconoce derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de
la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo
que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un
adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado
legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo
analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.
De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos. Es decir, las y
los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante
el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de
las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la
distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de
cuidado durante dichos periodos.
Con todo, en ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores
de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del
niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador
de una persona en situación de dependencia o severa.
Ley Karin a tercer trámite
Por otro lado, la Sala del Senado aprobó la tarde de este martes el proyecto de ley que
modifica el Código del Trabajo en materia de materia de prevención, investigación y sanción
del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, más conocida como Ley Karin, por lo que
avanzó a su tercer trámite constitucional a la Cámara de Diputados y Diputadas.
El Ejecutivo patrocinó la iniciativa surgida de la moción parlamentaria de la diputada Erika
Olivera y presentó indicaciones a la misma, ampliando su alcance con diversas medidas para
la erradicación del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, tanto en el sector privado
como en el público.
Entre otras medidas de adecuación relacionadas a los lineamientos del Convenio 190 de la
OIT sobre violencia y acoso en el trabajo, se establecen, como obligación de las empresas y
de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la
violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la
regulación. Además, se avanzó en el perfeccionamiento de los procesos de investigación del
acoso sexual y se incorporaron a la regulación las conductas de acoso laboral y la violencia
en el trabajo.
Al mismo tiempo, con las modificaciones realizadas por el Gobierno se refuerza el rol de la
Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes
procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.

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