Campo Seguro califica como ejemplificadora la sentencia de 23 años de presidio contra líder de la CAM

El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco sentenció a Héctor Llaitul Carrillanca, líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) a 23 años de presidio por los delitos de atentado a la autoridad, apología a la violencia, robo de madera y usurpación de tierras, hechos perpetrados en el marco de la mal utilizada causa indígena y que amparan la comisión de otros delitos de interés económico.

Como “una señal ejemplificadora con una pena de cárcel efectiva ante la planificación y autoría de hechos de extrema violencia” calificó la ONG Campo Seguro,a través de su gerente Francisco Muñoz Le Bretón, la sentencia condenatoria dictada este 7 de mayo en contra de Llaitul.

El imputado fue encontrado culpable por los delitos de la Ley de Seguridad del Estado, en particular por atentado a la autoridad y apología a la violencia; robo de madera y usurpación de tierras, cuya pena se espera se cumpla en su totalidad y en el aislamiento que amerita una persona dispuesta a socavar el Estado de Derecho en nuestro País.

“Aun cuando la comisión de estos hechos se desarrolló en la Región de La Araucanía, dados los antecedentes conocidos públicamente respecto a atentados en las Regiones de Los Ríos y Los Lagos, se aspira a que la investigación aporte antecedentes para comprobar y sancionar su eventual participación en la planificación y autoría de hechos perpetrados en nuestras regiones”, precisó Muñoz.

“ONG Campo Seguro reconoce el valor de civiles y funcionarios policiales que participaron en este proceso judicial y el rol del Ministerio Público en la persecución penal del autor de este tipo de hechos”, agregó.

El gerente de la ONG Campo Seguro adelantó que “este hito coincide con la discusión y eventual aprobación de la Ley Antiterrorista durante esta semana en la Cámara de Diputados, la que precisa la calificación de los actos terroristas, otorga métodos de investigación intrusivos, sanciona la comisión de delitos conexos e incorpora acciones efectivas de protección de testigos”.

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