Retención de boletas de honorarios aumentó a 11,5%.

  • La obligación de cotizar para las personas trabajadoras independientes que emiten boletas a honorarios comenzó a regir el 1° de enero de 2018. Para efectuar algunas correcciones al modelo de pago se dictó la ley N°21.190, de febrero de 2019.

A partir del 1 de enero del 2021 la retención de boletas de honorarios paras los trabajadores independientes paso de 10,75% a 11,5%.

El primer pago de cotizaciones previsionales para los trabajadores que emiten boletas de honorarios se materializó durante la operación renta 2019. Durante el mes de abril del año 2020, se realizó el segundo pago de cotizaciones previsionales de estos trabajadores.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando Gebhard, explicó las características del modelo de pago de cotizaciones.

“Se pagan cotizaciones por los ingresos percibidos durante el año anterior, por ende, en la operación renta 2019, se pagaron cotizaciones por las boletas emitidas el año 2018, y en la operación renta del año 2020, se pagaron por los ingresos del año 2019. Y en la Operación Renta 2021 se pagarán cotizaciones con las retenciones de las boletas del 2020. El ingreso imponible, corresponde al 80% del total de ingresos percibidos durante el año calendario (desde el 1 de enero al 31 de diciembre)”, explicó el Seremi Gebhard.

La ley estableció dos alternativas de pago de cotizaciones para quienes emitan boletas a honorarios.

“El trabajador puede optar por destinar todo o parte de su devolución de impuestos al pago de cotizaciones, la primera se llama Cobertura Total y la segunda Cobertura Parcial. Con la opción de Cobertura Total, toda la retención de impuestos se destina al pago de cotizaciones (no hay devolución), el trabajador obtiene coberturas por el 100% su ingreso imponible (por ejemplo, la totalidad del pago del subsidio por incapacidad o licencia médica)”, agregó Gebhard.

Asimismo, los trabajadores que emiten boletas de honorarios pueden optar por la modalidad transitoria de Cobertura Parcial, que consiste en que quienes no estén en condiciones de destinar el total de su retención al pago de cotizaciones previsionales, pueden hacerlo por un monto menor.

Esta alternativa de cobertura parcial consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la Renta Imponible obligatoria.

Este porcentaje de alternativa transitoria irá en aumento de forma gradual por un periodo de 9 años, iniciado con una cotización por el 5% en la operación renta 2019 y finalizando el año 2028 con la cotización completa de la renta imponible obligatoria.

En la operación renta del año 2020, quienes optaron por cotizar por menos para salud y pensiones, lo hicieron por una renta imponible equivalente al 17%. En el 2021 será de 27%.

COBERTURAS

Al cumplir con el pago de las cotizaciones previsionales, las personas independientes acceden a los

mismos beneficios de aquellos en situación dependiente, en las siguientes áreas:

• Cobertura del Seguro de invalidez y sobrevivencia

• Cobertura del Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

• Cobertura del Seguro ley Sanna ante enfermedad grave de un hijo o hija.

• Cobertura en atención médica (ambulatoria y hospitalaria), licencia médica, subsidios de

Incapacidad Laboral, subsidio prenatal, postnatal parental y acceso a salud en modalidad

libre elección, ya sea a través de FONASA o ISAPRES.

• Cobertura del sistema de pensiones,

• Y otros beneficios previsionales como derecho a asignación familiar y la posibilidad de afiliarse

a una caja de compensación

PERSONAS EXENTAS DE LA COTIZACIÓN

Quedan exentos de la obligación de cotizar por sus ingresos honorarios, las personas que:

• Al 1 de enero de 2018 hayan tenido 55 años o más (hombres), o 50 años o más (mujeres).

• La suma de sus honorarios brutos anuales sea inferior a cinco ingresos mínimos.

Ambos grupos, si desean, pueden cotizar de manera voluntaria mensual y con ello, obtener mes a

mes las coberturas anteriormente descritas.

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