Corte de Valdivia ordena a isapre no aplicar factores de riesgo que discriminan a mujeres en el valor de planes de salud.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por afiliada de la isapre Cruz Blanca SA, y le ordenó a la aseguradora abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud por los factores de riesgo de sexo y edad; tabla declarada inconstitucional y derogada en agosto de 2010.
En fallo dividido (causa rol 94-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga Jensen, Luis Aedo Mora y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal de la isapre recurrida.
“Que, en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, de manera que no ha sido una nueva expresión de voluntad del legislador la que ha modificado una determinación anterior, sino que se le ha privado de efecto por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país y, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, cuyo valor fue determinado precisamente tras la aplicación de la tabla de factores de riesgo, la que ha quedado sin base de sustento legal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por lo tanto, el valor que la Isapre impone al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la Isapre, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía; al momento de la afiliación de la actora, la ley ya no contemplaba tal posibilidad pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto, producto de la publicación efectuada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto del año 2010, de la sentencia de inconstitucionalidad antes citada”.
“Que, además de lo expuesto, cabe considerar que la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En ese sentido, el factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer no se corresponde con la regulación sectorial, habida consideración que no existe coincidencia entre el aumento de plan contenido en el formulario único de notificación, con los guarismos que autoriza a aplicar la tabla contenida en la referida circular”.
Por tanto, se resuelve que “se ACOGE, con costas, la acción de protección interpuesta por la recurrente (…) en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y, en consecuencia, se declara que para la determinación del precio del contrato de salud de la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley número 1 de 2005”.
Resolución acordada con el voto en contra de la ministra Marcia Undurraga, quien fue del parecer de acoger la excepción de extemporaneidad