Diputada Emilia Nuyado expresó que pese a todas las trabas del gobierno, segundo retiro del 10% de las AFP quedó en condiciones de ser promulgado.

“Compleja fue la  negociación que hubo que desarrollar con un gobierno insensible que busco todas las fórmulas existentes  para que los trabajadores y trabajadoras pudieran tener acceso al segundo retiro de sus fondos de pensiones en medio de la emergencia sanitaria y económica más impactantes de los últimos 100 años”.

Estas fueron las expresiones formuladas por la Diputada de  la Región de los Lagos Emilia Nuyado tras culminar las negociaciones entre parlamentarios y el ejecutivo para que las familias puedan tener acceso a sus dineros depositados en las afp producto del fruto de años de trabajo.

“El retiro era imperativo ya que conocemos personalmente,  en nuestros permanentes contactos con las familias del mundo rural y de las ciudades,  uno de los momentos económicos más duros que han debido llevar sobre sus hombros, más aun, en aquellas comunas que fueron confinadas con la cuarentena que no pudieron generar recursos y donde no hubo el apoyo del gobierno de acuerdo al momento que se está viviendo”, agregó la Diputada Emilia Nuyado

También hubo críticas a la figura del ministro de Hacienda, Ignacio Briones, por aplicar impuestos desde determinadas rentas y por insistir en incluir en la ley un sistema de reintegro (era parte de la propuesta original, que fue rechazado en el Senado y en la Cámara). Asimismo, se observó el poco apoyo entregado a la clase media hasta la fecha y lo beneficioso que resultó el primer retiro, permitiendo reactivar la economía y lograr que 800 mil personas salieran de Dicom, agrego la autoridad legislativa.

La propuesta legal establece que, excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

El mencionado retiro no podrá exceder de 150UF, ni ser inferior a 35UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.

La facultad establecida en esta ley no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro establecido en la disposición transitoria de la Constitución (primer retiro del 10%).

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