Ley 40 horas: ¿Quiénes quedan excluidos y quienes están afectos?

Este viernes 26 de abril comenzará a regir la reducción de la jornada laboral a 44 horas, en el marco de la ley de las 40 horas. La cantidad de horas irá bajando gradualmente hasta llegar a las 40 horas en 2028.

¿Cómo funcionará la gradualidad?

Este año, la reducción será desde las 45 horas, que actualmente es el límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo, se reducirá a 44 horas. Al cumplirse tres años de vigencia de esta ley, o sea en dos años más, la jornada se va a reducir a 42 horas semanales; y finalmente, al cumplirse 5 años después la entrada en vigencia de la ley, la jornada se reducirá hasta llegar a las 40 horas.

 ¿Quiénes están afectos y quienes excluidos de la reducción de la jornada laboral de 45 a 44 horas semanales?

El académico de la Facultad de Derecho UANDES, Francisco Vallejo, comenta que la reducción de la jornada, solamente “va a afectar a aquellos trabajadores que cuenten con una jornada ordinaria de trabajo”. Por tanto, no va a hacerse efectiva respecto a aquellas personas exceptuadas de limitación de jornada (véase los incisos 2° y siguientes del art. 22 del Código del Trabajo). A estos trabajadores, principalmente, por la autonomía funcional con la que desarrollan sus labores no están sujetos a un control o registro de asistencia. Quienes se encuentran en este supuesto son:

  • Los gerentes, administradores, apoderados con facultades generales de administración.
  • Todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de las labores desempeñadas.
  • Trabajadores excluidos a bordo de naves pesqueras.
  • Deportistas profesionales y quienes realizan labores conexas a los mismo.

         ¿Qué ocurre si una empresa no cumple con la reducción?

El académico explica que “si un empleador no cumple con esta reducción estaría incumpliendo la ley y, por tanto, la Inspección del Trabajo estaría facultada para imponerle una multa. A su vez, las horas trabajadas en exceso, por sobre el límite legal, serían horas extraordinarias, las que deberían ser pagadas como tales, es decir, se generaría un sobresueldo cuyo valor ascendería a 1,5 el valor de la hora ordinaria de trabajo”, finaliza.

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